1.-
Nivel técnico o tecnológico superior, orientado al desarrollo de las
habilidades y destrezas que permitan al estudiante potenciar el saber hacer.
Corresponden a éste los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior,
que otorguen los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de
artes y los conservatorios superiores. Las instituciones de educación superior
no podrán ofertar títulos intermedios que sean de carácter acumulativo.
2.-
Tercer nivel, de grado, orientado a la formación básica en una
disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión. Corresponden
a este nivel los grados académicos de licenciado y los títulos profesionales
universitarios o politécnicos, y sus equivalentes. Solo podrán expedir títulos
de tercer nivel las universidades y escuelas politécnicas.
Al
menos un 70% de los títulos otorgados por las escuelas politécnicas deberán
corresponder a títulos profesionales en ciencias básicas y aplicadas.
3.-
Cuarto nivel, de postgrado, está orientado al entrenamiento profesional
avanzado o a la especialización científica y de investigación. Corresponden al
cuarto nivel el título profesional de especialista; y los grados académicos de
maestría, PhD o su equivalente.
Para
acceder a la formación de cuarto nivel, se requiere tener título profesional de
tercer nivel otorgado por una universidad o escuela politécnica, conforme a lo
establecido en la LOES.
Las
universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de nivel técnico o
tecnológico superior cuando realicen alianzas con los institutos de educación
superior o creen para el efecto el respectivo instituto de educación superior,
inclusive en el caso establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda
de la LOES.

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