Las
instituciones del Sistema de Educación Superior conferirán los títulos y grados
que les corresponden según lo establecido en los párrafos precedentes. Los
títulos o grados académicos serán emitidos en el idioma oficial del país.
Deberán establecer la modalidad de los estudios realizados.
No
se reconocerá los títulos de doctor como terminales de pregrado o habilitantes
profesionales, o grados académicos de maestría o doctorado en el nivel de
grado.

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