Según
el artículo 117 de la Ley de Educación Superior (LOES) vigente, las
Instituciones de Educación Superior de carácter universitario o politécnico se
clasificarán de acuerdo con el ámbito de las actividades académicas que
realicen. Para establecer esta clasificación se tomará en cuenta la distinción
entre instituciones de docencia con investigación, instituciones orientadas a
la docencia e instituciones dedicadas a la educación superior continua. En
función de la tipología se establecerán qué tipos de carreras o programas
podrán ofertar cada una de estas instituciones, sin perjuicio de que únicamente
las universidades de docencia con investigación podrán ofertar grados
académicos de PhD o su equivalente.
Esta
tipología será tomada en cuenta en los procesos de evaluación, acreditación y
categorización.

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